Recientemente el TJUE ha resuelto  un litigio  que tenía como fondo los derechos de propiedad intelectual  sobre el sabor de un alimento; en este caso  se trataba de  un “queso”

El problema lo generó un queso de untar con nata fresca y finas hierbas, creado por un comerciante neerlandés de verduras y productos frescos en el año 2007. Pero el creador de este producto  le cedió a una empresa, Levola,  sus derechos de propiedad intelectual, lo que ocurrió después es que en enero de 2014, otra mercantil fabrica un producto para una cadena de supermercados en los Países Bajos y la primera considera que la producción y venta  por esta empresa infringía sus derechos de autor sobre el «sabor» del queso primigenio, por lo que  presentó una demanda  en el Tribunal de Primera Instancia de Güeldres, Países Bajos.  

Así que Levola solicitó al Tribunal que declarase, que el sabor del “queso” es una creación intelectual que pertenece a su fabricante y que, por lo tanto, disfruta, como obra, de la protección del derecho de autor, con arreglo al artículo 1 de la Ley sobre el Derecho de Autor, y, por otra parte, que el sabor del producto fabricado por Smilde – que era la otra empresa-  es una reproducción de dicha obra. Casi nada. También solicitó al mismo órgano jurisdiccional que ordenase a Smilde el cese de cualesquiera infracciones de su derecho de autor, incluida la producción, compra, venta y cualquier otra comercialización del producto, entre nosotros el “queso”.

Entre idas y venidas en los Tribunales, estos consideraron  que la cuestión central planteada en el asunto principal es si el sabor de un alimento puede estar protegido por los derechos de autor. La cuestión no es “baladí” y ha tenido que ser el Tribunal de Justicia de la U.E el que resolvió el asunto, una vez que el pasado junio celebrara la vista del asunto C-310/17: Levola Hengelo BV/Smilde Foods BV y ahora en noviembre ha visto la lus el “fallo”, el cual nos dice que para que el sabor de un alimento  se le aplique la protección que otorga los derechos de autor en virtud de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 debería poder ser calificado de «obra» y que se  identifique con suficiente precisión y objetividad.

Por lo tanto, el concepto de «obra»  que protege la Directiva necesita definir  el objeto de la protección con arreglo al derecho de autor y entiende  que no es posible identificar de manera precisa y objetiva el sabor de un alimento. Si lo comparamos con  una obra literaria o musical,  estas se tratan  de expresiones precisas y objetivas, en cambio  la identificación del sabor de un alimento se basa esencialmente en sensaciones y experiencias gustativas, que son subjetivas y variables, ya que dependen, en particular, de factores relacionados con la persona que prueba el producto en cuestión, como su edad, sus preferencias alimentarias y sus hábitos de consumo, además del lugar o el territorio  donde tiene lugar la degustación del producto. Y hoy en día, no existen  recursos técnicos que  permitan identificar el sabor de un alimento de una manera precisa y objetiva que pueda distinguirlos  del sabor de otros sabores  de la misma naturaleza.

En suma el Tribunal de Justicia declara que el sabor de un alimento no puede ser calificado de «obra» y que, por lo tanto, no goza de la protección del derecho de autor con arreglo a la Directiva.

Juan Antonio Inurria y Nieto

Juan Antonio Inurria y Nieto

Abogado

Abogado. Socio Director Grupo Inurria «Artesanos del Derecho»

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