En ocasiones ha captado mi atención algunas escenas de programas de televisión donde se dedican a reflotar negocios de restauración, de esos que todos son Chef pero no encuentras ni a un cocinero. Y entre el circo de los gritos y aspavientos, me llama poderosamente la atención cómo muestran el estado de las cocinas, – verdaderas porqueras– y la primera pregunta que me hago es;

-¿No hay inspecciones de sanidad?

-¿Dónde está la seguridad del usuario?

-¿Qué resultado tiene para el propietario del establecimiento el que se muestre ante las cámaras el estado de las instalaciones y como ofrecen a los comensales los productos para su consumo?

-¿Se actuará de oficio por parte de la Administración?

Responderé a estas cuestiones en este foro y en otros  distintos artículos.

Hoy, al menos, os diré que yo me cuido bastante de los lugares a los que acudo a degustar, y eso tiene una simple lógica que traigo desde la cuna, y es observar. Hay que ver muy bien lo que te vas a meter dentro de tu cuerpo, que estará, al menos, 24 horas, y no todo vale. Por lo que el comportamiento del personal, su actitud, la indumentaria, además de lo que aparece en la carta, seguido de lo  -fundamental-  limpieza de todos y cada uno de los elementos, son, desde mi punto de vista, imprescindibles para degustar alimentos en condiciones. Y aclaro, en modo alguno estoy hablando de estrellas Michelin. Este ritual lo pongo en práctica tanto en guachinches como en michelines, teniendo en cuenta las circunstancias de cada uno.

Esta manía obedece, no solo al alto grado de escrupulosidad que pueda tener este que escribe, sino más bien a la experiencia propia de una intoxicación que en el pasado sufrí, junto con otros tantos nobles del arte de la degustación. Hoy, algunos de ellos, metidos a críticos subvencionados con todo lo que suene a “gastro”, pero eso es otro tomate de lo que hablaré otro día.

Lo que hoy quiero contar es que una vez nos intoxicamos con lo que comimos en uno de los lugares que de dedican a las artes culinarias, y comenzamos con los vómitos a los veinte minutos de “tragar” aquello, además de trastornos digestivos, cutáneos,  días en el Hospital y otros perjuicios, así que nos planteamos que teníamos que pensar en no dejarlo así, por el bien del resto que acudía a ese “local”. Créanme si les digo que le advertimos al “Chef

– Oye esto huele mal.

– Son manías de Ud. D. Juan, ¿le voy a engañar yo?

Pues si que nos engañó, en eso y otras cosas. Sirvan las presentes letras para saber que, no es fácil, y hay que tener paciencia cuando te metes en un “jaleo” de estos, pues  entre las hojas de reclamaciones, acudir a consumo, periciales médicas, responsabilidad de la administración por su dejadez en las inspecciones, etc… se nos fue un tiempo estupendo, cuando lo más efectivo hubiese sido ir directamente a ejercitar las acciones que correspondían. Pero este “Chef” tenia amiguetes que no supieron o no pudieron parar lo inevitable, cual demanda, al canto.

Ocurrió en un establecimiento de hostelería abierto al público, con todos los permisos y licencias en vigor, y donde se  produjo la intoxicación a consecuencia del consumo de un alimento en mal estado, y fue – en este caso-  por falta de medidas higiénicas o sanitarias.

Así y todo, decidimos poner en práctica la maquinaria de la reclamación y usamos  como soporte para el ejercicio de la acción la vía de la responsabilidad civil contractual de responsabilidad del establecimiento de hostelería, donde se produjo la   intoxicación.

Y para su argumentación me sostuve en una Sentencia del Tribunal Supremo que, esta vez decía:

El contrato «conocido como de hostelería, se caracteriza por el suministro de mercaderías alimenticias para su consumo inmediato por los usuarios a cambio de compensación monetaria, comprendiéndose a su vez la prestación y ocupación del establecimiento y servicios auxiliares como iluminación, calefacción, higiénicos o similares, lo que viene siendo un contrato atípico, pero contrato al fin y al cabo. En ese que predomina la venta de los alimentos que se sirven y el arrendamiento de los servicios aportados para la más adecuada ejecución del convenio»

Y en el caso que en su día defendimos, logró prosperar y se saldó con la responsabilidad del lugar donde nos sirvieron el producto, – que no diré– y a los seis años cuando nos llegó la Sentencia, ya había cerrado, aunque los mismos  responsables, hoy, siguen sirviendo algo en los platos.

Juan Antonio Inurria y Nieto

Juan Antonio Inurria y Nieto

Abogado

Abogado. Socio Director Grupo Inurria «Artesanos del Derecho»
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