La Denominación de Origen Protegida Islas Canarias es una de las primeras de España y la primera de Canarias que ha puesto en marcha el procedimiento para el reconocimiento de la mención “Vinos de Finca”. Esta calificación garantiza que el vino procede de uvas cultivadas en un viñedo concreto y tiene una personalidad única y una expresión plena, nacida de la interacción entre el suelo, las vides, el microclima y la labor humana.

El Pleno de la DOP Islas Canarias también ha aprobado un sistema de control específico de los vinos con indicación del nombre de una subzona. La puesta en marcha de este procedimiento supone un avance muy importante en el desarrollo del proyecto de la Denominación de Origen Protegida Islas Canarias, que permite ir desde la generalidad del Archipiélago, aprovechando la fuerza de la marca Canary Wine, hasta las particularidades de cada isla y de cada parcela, lo que supone un gran valor añadido para los vinos. La utilización de la mención de la subzona debe solicitarse previamente al órgano de gestión y debe llevar un estricto control de trazabilidad.

En lo que respecta al Vino de Finca, este debe ser elaborado y embotellado por quienes ostenten la titularidad de los viñedos ubicados en la finca. La bodega deberá estar situada dentro de la Isla en la que esté la finca y toda la uva deberá proceder de viñedos ubicados en la finca. El vino deberá elaborarse, almacenarse y, en su caso, criarse de forma separada de otros vinos dentro de la bodega y serán identificables en cualquier momento. Las técnicas utilizadas en la vendimia, el transporte y la manipulación de la uva, el prensado, el control de la fermentación, las prácticas enológicas durante todo el proceso de vinificación y la crianza del vino, tenderán a obtener productos de la máxima calidad. En el cultivo del viñedo se utilizarán técnicas sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.

La edad mínima del viñedo destinado a Vino de Finca será de 8 años y en su elaboración se emplearán exclusivamente las variedades que se determinen en el Pliego de Condiciones de la DOP Islas Canarias para estos vinos. La designación de Vino de Finca disfrutará del mismo amparo que la denominación de origen protegida a la cual pertenece. Para acogerse debe presentarse un proyecto en el que debe demostrarse el cumplimiento de los requisitos necesarios y que debe ser aprobado por el órgano de gestión y comunicado al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

En lo que se refiere al procedimiento para la utilización de la mención de una subzona en vinos amparados por la DOP Islas Canarias, cabe destacar que se entenderá por Vino de subzona el obtenido a partir de uvas procedentes de las parcelas vitivinícolas incluidas dentro de una de las subzonas reconocidas dentro de la DOP Islas Canarias, que son: Tenerife, que corresponde con la totalidad de la Isla de Tenerife; y Fuerteventura, que corresponde asimismo con la totalidad de la isla de Fuerteventura.

El producto final debe ser elaborado y envasado en la subzona y los vinos tendrán una elaboración y crianza diferenciada dentro de la bodega, pudiendo ser identificables en cualquier momento. Los nombres de las subzonas podrán reflejarse en el etiquetado y contraetiquetado, siempre y cuando el 100% de la uva proceda de la referida subzona.

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